El gran timo de la Iglesia legalizado por el PP: casi 35.000 inmuebles expoliados desde 1998

Gran parte del legado arquitectónico y monumental del Estado español está en manos de la Iglesia Católica, gracias a un subterfugio jurídico que ha permitido que esta organización registre a su nombre entre el 1 de enero de 1998 y hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2015 un total de 34.961 fincas, 20.014 de las cuales se refieren a templos de la Iglesia Católica o dependencias complementarias a los mismos y 14.947 a fincas con otros destinos (terrenos, solares, viviendas, locales, etc….). En ese periodo la Iglesia se apropió por unos pocos euros de todas estas propiedades,  entre otras, la Mezquita de Córdoba, la Giralda o la Catedral de Sevilla. La cúpula de la Iglesia Católica española se amparó en una reforma de la Ley Hipotecaria realizada en tiempos del expresidente José María Aznar. El actual Ejecutivo, que abrió el diálogo sobre inmatriculaciones con los obispos el año pasado, reconoce el “amparo legal” del polémico registro masivo de bienes y la Conferencia Episcopal reacciona: “Nos agrada”. 
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Manifestantes en contra del expolio de la Iglesia durante la visita de Rajoy y Méndez de Vigo a Palencia en 2018. Foto: Izca.net
El gran timo de la Iglesia legalizado por el PP: casi 35.000 inmuebles expoliados desde 1998

Este expolio legal convierte a la Iglesia Católica en uno de los mayores propietarios de bienes del Estado. En Francia y Portugal todos los monumentos histórico artísticos son propiedad del Estado. La Iglesia católica, en ambos casos, conserva el derecho de uso para sus actividades litúrgicas, pero la titularidad es pública. ¿Porqué en España se permite este expolio cultural?

El artículo 206 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, establecía en su redacción original lo siguiente:

El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”.

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, añadió a dicho precepto de la Ley Hipotecaria un párrafo segundo con el siguiente tenor literal, sin modificar el anterior:

Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes”.

Esta redacción se mantuvo en vigor hasta la aprobación de la Ley 13/2015, de 24 de junio que supuso una modificación íntegra del artículo citado y que puso fin a la posibilidad de que la Iglesia Católica inmatriculara bienes sobre la base de certificaciones expedidas por el diocesano correspondiente.

Por comunidades

Este es el listado de bienes inmatriculados por comunidades:

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El informe completo

El informe completo con datos e información suministrada por el colegio de registradores de la propiedad y mercantiles de España:

INFORME INMATRICULACIONES IGLESIA

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