Las crisis sanitarias y el poder sobre la vida

45 millones de personas en más de una docena de ciudades. Esta es la asombrosa cifra de las personas que están en cuarentena en China debido al nuevo coronavirus. Esta medida, diseñada para controlar la propagación de la enfermedad, suscita una serie de preguntas en lo referente a la posible vulneración de los derechos humanos de las personas que han sido encerradas en sus urbes. El presente artículo pretende poner encima de la mesa este debate.

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Las crisis sanitarias y el poder sobre la vida

La cuarentena, uno de los mecanismos más restrictivos usados por el poder para gestionar la vida, es el aislamiento preventivo de personas o animales en un lugar durante un periodo de tiempo por razones sanitarias. La cuarentena separa y restringe el movimiento de las personas que pudieran haber estado expuesta a una enfermedad contagiosa, para poder observar si desarrollan los síntomas y para poder anular su capacidad de contagiar a la población sana.

La práctica de la cuarentena, tal y como la conocemos hoy en día, comenzó a establecerse en el siglo XIV en Italia en un esfuerzo por proteger a las ciudades costeras de la peste negra. Los barcos que llegaban a Venecia desde puertos donde había infectados debían permanecer anclados durante 40 días antes de sus ocupantes bajasen a tierra. La palabra cuarentena derivó de las palabras italianas quaranta giorni que significan 40 días.

En los casos donde la salud general de la población de un Estado se encuentra amenazada, la administración estatal es la encargada de velar por la seguridad de los habitantes de dicho territorio. La vida biológica de los habitantes adquiere una importancia vital en los cálculos y estrategias del poder estatal, ya que, en última instancia, es el quien lo gestiona y lo moldea. 

Son numerosos los fenómenos tanto naturales como antrópicos que pueden crear situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. No obstante, en el caso de las enfermedades contagiosas, el peligro adquiere una dimensión especial, ya que la persona que es portadora de la enfermedad se convierte automáticamente en un sujeto que puede dañar la población sana y es por ende controlada.

Para entender mejor este mecanismo es interesante hacer una comparación con otro tipo de riesgos que pueden amenazar la vida humana. Por ejemplo, en caso de ocurra un accidente nuclear grave, la administración encargada implementa una serie de medidas destinadas a la salvaguardia de la salud y de la seguridad de las personas afectadas: confinamiento temporal, evacuaciones, distribución de pastillas de yodo… la persona que se encuentra en un emplazamiento potencialmente peligroso es sacada de ese entorno, si el umbral de peligrosidad asumido es superado. En algunos casos, las personas son aisladas momentáneamente y lavadas con productos químicos que sirven para quitar de la capa superficial de la piel las posibles partículas radioactivas que pueden tener incrustadas. Después de superar este proceso, quedan en libertad.

En el caso de las enfermedades contagiosas, no obstante, las personas mismas puede ser las portadoras de la enfermedad y, por tanto, se convierten desde el punto de vita del poder, en amenazas. La peligrosidad solo se anulará si el sujeto no reviste de síntomas o ningún tipo de manifestación de la enfermedad. Si el sujeto en cuestión manifiesta los síntomas, su vida se gestionará de tal manera que su existencia no pueda repercutir en la salud general. La administración encargada, la administración estatal normalmente, decide sobre la vida de estas personas, y la suerte que correrán.

Se establece la siguiente lógica: ¿Cuántas personas tienen que ser controladas o sacrificadas para mantener el bien común? El ser humano, como individuo, pierde toda su capacidad de acción, ya que, normalmente, antes estos riesgos, se establece algún tipo de régimen de excepción donde las libertades y los derechos individuales quedan seriamente restringidos, con el objetivo de poder controlar, para diversos propósitos, a la población.

Según el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (Principios de Siracusa), la salud publica puede utilizarse como motivo para limitar ciertos derechos a fin de permitir a un Estado adoptar las medidas necesarias para hacer frente a una grave amenaza a la salud de la población. Estas medidas deberán estar encaminadas específicamente a «impedir enfermedades o lesiones o a proporcionar cuidados a los enfermos y lesionados», teniendo en cuenta las normas sanitarias internacionales establecidas por la Organización Mundial de la Salud.

En el Estado Español, una hipotética grave crisis sanitaria seria gestionado mediante la declaración del estado de alarma, en un principio. Tal y como está regulado en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio,  el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el art. 116, 2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los arts. 28, 2 y 37, 2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. El decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las siguientes medidas

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.