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UPOV: el gran robo de las semillas

Como todo mundo sabe, sin las semillas no sería posible la agricultura ni todo lo que nos brinda. Hace miles de años que los pueblos del mundo entero lo comprenden. Proteger las semillas y brindar acceso a ellas es un entendimiento fundamental de la gente más allá de culturas, ideologías, religiones y visiones de mundo. La noción de que la semilla debe circular libremente es tan profunda que todos los sistemas nacionales de semillas vigentes hasta 1960 se construyeron con la premisa de que las semillas almacenadas estaban a disposición de quien las pidiese. Pero en 1961, se hizo visible una organización intergubernamental con apenas 6 países miembros y con sede en Ginebra: la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV), que emitió un documento sobre la supuesta “protección de las obtenciones”, que en realidad era un primer intento de privatización de las semillas de variedades de cultivos. El documento era la versión inicial de lo que hoy conocemos como el Convenio UPOV; en éste, un pequeño grupo de grandes productores a nivel internacional (mayormente corporaciones) se adjudicó a sí mismo la prerrogativa de facilitar la apropiación de las semillas, excluyendo la posibilidad de que el resto de personas y comunidades las utilizaran libremente, pese a que su vida está entretejida en la agricultura y son quienes las domesticaron y las legaron a la humanidad.

upov
Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV)
UPOV: el gran robo de las semillas

Desde entonces, UPOV trabaja exclusiva y explícitamente por la privatización de las semillas en todo el mundo, imponiendo estos derechos de propiedad intelectual sobre las variedades vegetales y monopolizando las mismas por parte de las corporaciones. A dicho mecanismo de privatización la UPOV le llama “derechos de obtentor”.

UPOV es la expresión máxima de la guerra contra el campesinado, y resistir implica que la gente guarde, intercambie y multiplique sus semillas por sus canales de confianza y responsabilidad.

Los textos redactados por los burócratas de la UPOV y los representantes de la industria remachan un fondo argumental y jurídico en todas las regulaciones y normas afines relativas a semillas o “variedades vegetales”, con un guion único: erradicar, erosionar o deshabilitar la agricultura independiente para someterla a los arbitrios de los grandes agricultores y las corporaciones de semillas e insumos. Las compañías consideran a la agricultura independiente una competencia no deseada. Por eso le criminalizan a las comunidades campesinas sus saberes, técnicas y prácticas.

Campesinas y campesinos del mundo están entendiendo lo que está en juego. Las grandes compañías y los poderosos gobiernos que apoyan aberraciones como UPOV, aun con todo su poder, no la tienen fácil. 

Evolución de la UPOV

En un principio, el rechazo de la gente, las organizaciones e incluso muchos gobiernos y empresarios agrícolas al documento de UPOV fue tan grande que durante siete años ni un sólo país aceptó ratificarlo y en 1968 sólo cinco lo hicieron (entre ellos no estaba Estados Unidos ni ningún país latinoamericano o del Caribe). Al momento de aprobarse su versión de 1991, apenas veinte países la
suscribieron. Pero en 1994, en las negociaciones que luego llevaron a la formación de la Organización Mundial de Comercio (OMC), se impuso que todos los países miembros debían otorgar derechos de propiedad intelectual sobre las variedades vegetales, con lo que la adhesión a la UPOV aumentó muy rápido, a más de 70 países que hoy lo han ratificado.

El Convenio UPOV se promocionó entre los países en desarrollo como una forma expedita y ágil “no tan estricta” como las patentes (que en ese momento se impusieron sobre medicamentos y productos biotecnológicos en las mismas negociaciones). Pero, desde el inicio quedó claro que, aunque hay quien piensa que los derechos de obtentor son más suaves que las patentes, los derechos de propiedad sobre las variedades vegetales que impone UPOV son tan dañinas como las patentes industriales para la biodiversidad y representan un ataque a la agricultura campesina independiente y
las comunidades.

La redacción inicial en 1961 se ha modificado tres veces (en 1972, 1978 y 1991), fortaleciendo, vez tras vez, los derechos de las corporaciones y restringiendo lo que los demás pueden hacer con las semillas. Hoy, UPOV exige que sus Estados miembros adhieran a la versión 1991 del Convenio UPOV y la conviertan en ley nacional. 

La resistencia a la privatización de semillas que promueve UPOV se mantuvo, incluso a pesar de las presiones en la OMC. Pero entonces, los países industrializados empezaron a imponerlo a través de los tratados de libre comercio. Con estos tratados se afianzó la tendencia de que las nuevas regulaciones y normativas (entre las que se encuentran los derechos de propiedad intelectual con patentes y derechos de obtentor), concedan mayores privilegios a las empresas mientras que imponen restricciones, sanciones y formas de castigo más duras al campesinado.

Estados Unidos ha incluido en todos los acuerdos de libre comercio que suscribe la obligación de que los otros países firmantes se afilien al convenio UPOV versión 1991. La Unión Europea y Japón hacen lo mismo. Con la firma del Acuerdo de Cooperación Trans-Pacífico TPP-11, o con el T-MEC (nuevo TLCAN entre Canadá, Estados Unidos y México), la situación empeora. Para quienes negocian estos tratados es claro que campesinas y campesinos que guardan e intercambian semillas son un estorbo para su comercio global. Las grandes compañías se empeñan en engrilletar mediante derechos de obtentor y patentes, registros, certificaciones y contratos a la gente que podría ser independiente.

Los textos redactados por los burócratas de la UPOV y los representantes de la industria remachan un fondo argumental y jurídico en todas las regulaciones y normas afines relativas a semillas o “variedades vegetales”, con un guion único: erradicar, erosionar o deshabilitar la agricultura independiente para someterla a los arbitrios de los grandes agricultores y las corporaciones de semillas e insumos.

Las compañías consideran a la agricultura independiente una competencia no deseada. Por eso le criminalizan a las comunidades campesinas sus saberes, técnicas y prácticas.

De la versión UPOV 1978 a la versión 1991 hubo cambios de forma y de fondo, que sólo profundizando son visibles. A continuación enumeramos las principales agresiones que UPOV 91 impone, acabando incluso con reglas y consensos que han sido parte de la larga historia de la humanidad, o que se lograron luego de largas luchas sociales. Algunos aspectos varían según el país, pero juntas configuran el sistema de leyes y convenio que es UPOV.

1. El Convenio UPOV permite apoderarse de lo que es una obra colectiva milenaria y privatizarla

Reclamar propiedad sobre una variedad “moderna” equivale a reclamar propiedad y autoría sobre un edificio porque alguien le pintó las paredes. Hablamos de la obra en curso de infinidad de pueblos. Es innegable que son un bien común. Todo cultivo hoy conocido es obra de una labor que diversos pueblos han realizado por cientos o miles de generaciones. Es un trabajo colectivo, una labor pariente del carácter colectivo de la continuidad imparable del lenguaje. Una conversación colectiva milenaria en la que la gente observa, selecciona, practica múltiples cruzamientos, pruebas de terreno, nuevas selecciones. Ni un solo cultivo actual es fruto de la ciencia moderna. Los casos en que la creación de una nueva especie cultivada se ha intentado a través de ella, el fracaso fue absoluto. Los procesos de domesticación que cada cultivo requirió son enormísimos.

El ancestro del maíz no era sino una espiga pequeña y frágil. Las papas y los tomates eran plantas venenosas, muchas frutas no eran sino pequeñas bayas. Convertir esas plantas silvestres en las fuentes de alimentación y sabor que hoy conocemos ha sido labor de millones de familias y comunidades de diversos pueblos a través de miles de años. Una vez lograda la “domesticación” (cuando a tales cultivos se les hizo de la casa), el mejoramiento en manos campesinas siguió creando variedades adaptadas a las condiciones locales de cultivo y gustos sobre la comida. La diferenciación entre una variedad y otra es a veces tan profunda que se puede hablar de razas (como en el maíz), de tipos (como la quinoa y el arroz) de sub especies (como en el caso de las coles) o incluso de especies distintas (como en el trigo). En la domesticación y la diferenciación, la labor fue significativa y profunda, cambiando características complejas de la estructura genética de cada especie. En cambio, la moderna obtención de variedades es muy simple, y se restringe a procesos de cruzamiento y selección que serían imposibles si quienes hoy reclaman propiedad —empresas o centros de investigación— no tuvieran como punto de partida las variedades campesinas y de pueblos originarios que les fueron entregadas sin restricciones, gratuitamente y de buena fe.

Situación en relación con la UPOV


2. El Convenio UPOV permite apropiarse de variedades campesinas e indígenas, pues permite otorgar propiedad sobre los “descubrimientos”

Los defensores de UPOV 91 insisten que no se están apropiando de las variedades campesinas e indígenas, porque sólo se otorga propiedad sobre variedades nuevas, distintas, uniformes y estables. Tal aseveración es muy lejana a la realidad. Quienes promueven el Convenio UPOV 91 aseveran que éste no afectará las semillas campesinas. Pero el Artículo 1 del Convenio define como “obtentor” a “la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad”. Mas “descubrir” una variedad es “descubrir” el fruto del trabajo de otros, pues no hay variedades vegetales agrícolas que existan exclusivamente de procesos naturales. Toda variedad vegetal es fruto de la labor humana. Con su definición de “obtentor” el Convenio UPOV 91 posibilita apropiarse de todas las variedades campesinas e indígenas que hoy existen, pues todas ellas pueden ser “descubiertas” por un obtentor no campesino o su empleador, vulnerando así el derecho a gozar de un bien común y fomentando la apropiación del trabajo ajeno. Esta apropiación puede significar que personas o corporaciones tomen semillas de los campos de agricultores, las reproduzcan, realicen algún nivel de selección, las homogenicen (esto es lo que se llama “poner a punto”) y luego las privaticen como una variedad “descubierta”.

Una segunda disposición de UPOV 91 permite extender la propiedad privada sobre una variedad específica a cualquier otra variedad que sea “similar” a aquella que se privatizó. Usando estas dos disposiciones, una compañía de semillas puede tomar semillas del campo de un agricultor, hacer una selección simple, privatizarla y después reclamar la propiedad sobre todas las variedades similares. Y entonces campesinas y campesinos terminan sin poder usar su propia semilla a menos que la compren o paguen una regalía a la compañía que se las “privatizó”. Los partidarios de la privatización de las semillas argumentan además que las semillas de los agricultores no pueden ser privatizadas porque no se pueden conceder derechos de propiedad sobre algo que no es “nuevo” y “distinto”, esto es, sobre cualquier cosa que existía antes de que fuese reclamado un derecho de propiedad.

Lo que el Convenio dice en realidad es que nada que haya sido “vendido por el obtentor o con su consentimiento”, “previamente conocido” o “notoriamente conocido” puede ser privatizado. De este modo, si la compañía que reclama la propiedad no ha vendido la semilla, sigue siendo considerada “nueva” y puede ser privatizada, aun si la semilla ha estado circulando en los mercados campesinos por años.

Frases como “previamenteconocida” o “notoriamente conocida” no se refieren a lo que la gente común o los campesinos conozcan, sino a lo que es conocido por la industria de semillas, los institutos de semillas y los funcionarios de propiedad intelectual. Por tanto, algo que es bien conocido por los agricultores pero no reconocido como existente por la industria o las autoridades puede ser privatizado también. Que una variedad haya estado en manos campesinas por generaciones y provenga de los saberes ancestrales de una comunidad o un pueblo es irrelevante para UPOV 91. Esto llanamente significa que la privatización propuesta por UPOV (y sus leyes afines) busca ir apropiándose e impedir el uso de las variedades locales y campesinas (a las que en algunas legislaciones se les llama “básicas”) y de las variedades a las que ya les caducó la privatización. Cuando las comunidades rurales sigan usando estas semillas y otras no conocidas por las instituciones privadas y del Estado, se les exigirá que demuestren su procedencia. “Al no poder demostrar su procedencia (en los términos establecidos por sus propias regulaciones), pueden ser calificadas de ‘piratas’ y como tal sancionar a quien las utilice, aunque sean los verdaderos cultivadores ancestrales de tales semillas”.

3. Una vez privatizadas las semillas, UPOV 91 y sus leyes afines prohíben o restringen su uso e intercambio

Al conceder derechos de propiedad sobre “nuevas” variedades de cualquier especie vegetal (silvestre, cultivada, medicinal y también, cada vez más, hongos, bacterias y algas) a las compañías o instituciones que las desarrollen, sólo tales entidades pueden producir, reproducir, vender, exportar o importar dicha variedad. Si alguien más desea hacer esto, requiere un permiso de parte de la compañía y cumplir con las condiciones que ésta determine, tales como pagar un derecho y/o una regalía por mantener la semilla para su uso continuado en las temporadas siguientes. Para los agricultores y campesinos esto significa que:

  • Pueden obtener legalmente esta semilla sólo si la compran a una casa comercial que tenga autorización para venderla de parte de la compañía o institución que reclama propiedad sobre ella.
  • Su derecho a guardar semilla para la siguiente temporada queda restringido o totalmente prohibido. En algunos cuantos países, los agricultores pueden reproducir y guardar una semilla privatizada sólo de ciertos cultivos para la siguiente temporada, como excepción, solamente si la usan en sus propios campos, a menudo sólo hasta la cantidad que compraron la primera vez. En otros países, los agricultores pueden reproducir y guardar semilla privatizada para la próxima temporada si la usan en su propio campo, pero sólo si pagan una regalía a la compañía que tiene la propiedad. En pocas palabras aunque uno haya comprado las semillas la primera vez, si quiere volver a sembrarlas para su propio uso o para crear nuevas variedades tiene que volver a pagar. En un número creciente de países no se conceden excepciones a los agricultores y, por tanto, reproducir una semilla privatizada y guardarla para la temporada siguiente está prohibido absolutamente.
  • Las semillas privatizadas no pueden intercambiarse de ninguna manera entre campesinos, ni siquiera como un regalo. Aun cuando se les permitiera reproducir y guardar semilla privatizada para la siguiente temporada (con o sin un pago de regalía), deben enfrentar una carga adicional: deben informar a las autoridades de gobierno, y a veces a las empresas semilleras, dónde sembrarán la semilla que guardaron y cuánta semilla usarán. También deben aceptar inspecciones por agentes públicos o privados.

4. Multas y cárcel por guardar e intercambiar semillas

Además de ordenar la privatización de las semillas, UPOV 91, y los acuerdos de libre comercio que exigen su aplicación, imponen a los países “proporcionar los recursos legales apropiados para la aplicación efectiva de los derechos de los obtentores”; en otras palabras, exigen que los países dispongan sanciones por las posibles infracciones. Donde las leyes UPOV 91 y similares ya operan, si un agricultor infringe estas nuevas regulaciones —aun cuando eso venga por continuar haciendo lo que esta persona y su comunidad han hecho por generaciones—, las sanciones son y se tornan cada vez más severas, según leyes de cada país.

  • Las multas pueden ser impuestas por reproducir una semilla privatizada y conservarla para la siguiente temporada, por conservar sin etiquetar o sin envasar su propia semilla, y más. La severidad de las multas cambia de país en país, pero en lo general son altas, se duplican por reincidir y la persona multada puede ir a la cárcel si la multa no se paga. En más y más países, las penas incluyen cárcel en vez de una multa o ambos. Los plazos de cárcel pueden ir de meses a diez años.
  • Si un agricultor usa semillas privatizadas sin permiso del propietario de esa variedad (si consiguió la semilla con un vecino o compró semilla un año y guardó parte de la cosecha para usarla a la temporada siguiente), su cultivo puede ser confiscado y destruido, así como su cosecha y los productos obtenidos de sucosecha. Estas sanciones pueden imponerse incluso antes que el acusado sea realmente declarado culpable.
  • Las herramientas y maquinarias usadas para manejar el cultivo o las semillas se pueden confiscar también. Las sanciones pueden imponerse aún antes de declarar la culpabilidad del acusado. Agravando aún más la situación, UPOV permite que encima de la privatización impuesta por sus reglas, las plantas y semillas además se patenten. Esto sin duda traerá restricciones y agresiones más severas en el futuro.

5. Culpables por sospecha

Si las sanciones son severas, el procedimiento legal impuesto por las nuevas regulaciones es un retroceso gigante en la evolución de los derechos humanos y sociales. Las leyes UPOV 91, así como otras leyes relacionadas con las semillas o la concesión de derechos de propiedad sobre las plantas, se basan cada vez más en la “reversión del peso de la prueba”. Así, los acusadores no necesitan presentar pruebas sólidas de la infracción, mientras que sobre los agricultores recae una parte creciente del peso de tener que demostrar que ellos o ellas no infringieron la ley. Por ello, deben llevar registro de las semillas que usen, compren y vendan y deben aceptar inspecciones de sus locales, campos y libros de contabilidad cuando los tengan. Esto está en directo conflicto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que toda persona debe ser considerada inocente hasta que quien acusa pruebe que es culpable. Con las nuevas leyes es posible sancionar o penalizar a los agricultores antes de que se pruebe que son culpables y violando todas las normas del derecho a debido proceso:

  • Las casas de los agricultores, otros edificios y los vehículos en los campos pueden ser registrados sin la orden de una corte, solamente por sospechas.
  • Los registros pueden ser llevados a cabo basados en acusaciones que pueden no haber sido informadas al acusado.
  • Cultivos, cosechas y productos obtenidos del material cosechado pueden ser requisados o destruidos antes de probar la culpabilidad, por puras sospechas.
  • Los agricultores acusados a menudo tienen un plazo muy corto para reunir las pruebas de su inocencia.
  • Hay casos en que se exige que los acusados denuncien a otros “por infringir” la ley.
  • Pueden ser las fuerzas militares o con su ayuda, quienes realicen registros y decomisos.
  • El poder para actuar como inspectores o autoridades de certificación puede ser entregado a entidades privadas o personas, creando en los hechos cuerpos de policías privados. Mucho de esto se justifica diciendo que el Estado no tiene recursos para fiscalizar. Así, las empresas semilleras pueden crear dichos cuerpos policiacos y llegar a ser inspectores de pequeños productores de semillas u otras empresas que compitan con ellas, convirtiéndose así en juez y parte.

6. UPOV atenta contra los sistemas tradicionales de semillas e impide que las semillas sigan evolucionando y siendo seleccionadas y mejoradas

La modernización con semillas comerciales e insumos agroquímicos y mecanización es la causa directa de la desaparición de millones de familias campesinas cada año y del deterioro y fragilización de la alimentación. UPOV 91 no establece las reglas del juego para quienes decidan tomar una determinada vía de producción agrícola, como es el uso de semillas comerciales o certificadas, pero sí es un instrumento que obliga a familias campesinas e indígenas a seguir la vía de la modernización agrícola a ultranza despojándolas de un bien común que les ha permitido mantenerse como productores de alimentos pese a las precarias condiciones económicas. UPOV 78 era explícito en su articulo 5 inciso 3: “no será necesaria la autorización del obtentor para emplear la variedad como origen inicial con vistas a la creación de otras variedades.” Con UPOV 91 es necesario obtener esa autorización, lo que en la práctica significa que los programas públicos de producción de nuevas variedades y las iniciativas campesinas de nuevas variedades se verán muy dificultadas, imposibilitadas o incluso perseguidas y castigadas.

Así, la investigación sobre semillas y cultivares agrícolas también se ve amenazada por la privatización. Los estudios sobre sus repercusiones demuestran que la llamada “protección” por derechos de obtentor, y por patentes sobre eventos biotecnológicos de variedades vegetales, implica un desplome del compartir información y germoplasma. Además, la normativa UPOV sobre variedades “esencialmente derivadas” desanima a los investigadores, pues es posible que las transnacionales los intimiden con amenazas de acusarles de plagio, puesto que la primera protección abarca todas las posteriores innovaciones desarrolladas a partir de ésta. Este convenio no es sólo una forma de reclamar propiedad sobre determinadas variedades. Es un sistema más complejo de agresión a las variedades locales y a quienes las mantienen vivas y en evolución. UPOV insiste en que quienes no deseen utilizar semillas privatizadas no tienen que hacerlo y pueden mantener las libertades asociadas a las semillas propias. La experiencia dice lo contrario. Diversos países muestran que junto al Convenio UPOV se impusieron, por ejemplo, sistemas de registro y certificación que afectan a todas las variedades y que hoy impiden que los agricultores europeos cultiven y comercialicen variedades que han estado en manos de sus familias, comunidades o regiones por siglos (ver Cuadernos de Biodiversidad número 3).

En otros países —como México— es objetivo de Estado que las variedades privatizadas pasen a ser la inmensa mayoría de las variedades utilizadas. Por exigencias de UPOV y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se imponen otras normas complementarias (como los registros ya mencionados, las llamadas buenas prácticas agrícolas o la obligación de utilizar ciertos insumos) y se impulsan políticas nacionales (como los créditos o la asistencia técnica) que obligan a quienes cultiven a sembrar semillas privatizadas. El resultado es que se está convirtiendo en crimen un derecho que es práctica fundamental de los pueblos para expandir y mejorar la agricultura: utilizar e intercambiar libremente las semillas. Pero el libre uso e intercambio ha permitido crear relaciones de convivencia que van del respeto y la paz entre y dentro de las comunidades, a lazos de apoyo a quienes necesitan ayuda.

En miles de ocasiones, quienes se vieron afectados por malas cosechas, mal tiempo, sequías o plagas no habrían podido sobrevivir si el resto de la comunidad u otras comunidades no les hubiesen entregado semillas. El intercambio es parte de fiestas, ofrendas religiosas y normas sociales, lo que a fortalece el papel de mujeres y de la gente mayor, y que a menudo son quienes destacan en el cuidado de las semillas. Todo eso podrá ser destruido por UPOV, poniendo en peligro de desaparición las relaciones de convivencia, las formas de trabajo y los modos de vida de comunidades campesinas e indígenas. UPOV dice que es ilegal intercambiar semillas. ¿Qué ocurrirá cuando una abuela quiera entregar sus mejores semillas a la nieta que se casa, si esas semillas son similares a alguna otra? ¿Qué ocurrirá si algún campesino quiera convidar una muy buena semilla a sus hermanos, a su compadre o a su vecino, pero la semilla se parece a una privatizada? ¿Qué ocurrirá con los intercambios que son parte de las fiestas religiosas? ¿Tendrán que hacerlo en secreto, en la clandestinidad? ¿Lo harán, pero haciéndoles prometer a los que reciben que no la cultivarán para vender o intercambiar parte de la cosecha? ¿Qué pasará si venden la cosecha? ¿Habrá algún pariente, vecino o amigo que los denuncie ante la autoridad? Las reglas de UPOV y todas las reglamentaciones asociadas exacerban además la erosión de la biodiversidad, porque van imponiendo como aceptables sólo aquellas variedades que sean parejas, homogéneas. Esto es muy peligroso, en especial para los países más empobrecidos. La mayor vulnerabilidad de los cultivos suele compensarse con más productos químicos o con plantas derivadas de ingeniería genética. Campesinas y campesinos no sólo no pueden permitirse esto sino que incurrir en estas prácticas es justo una de las falsas soluciones al problema de la rentabilidad de los cultivos. La uniformidad conduce a pérdidas de cosecha y a mayor inseguridad alimentaria.

7. Ningún país tiene por qué unirse a UPOV

El aumento a su membresía se debe al cabildeo y a la presión y amenazas de los países ricos para que los países no industrializados se adhieran al Convenio 1991, presión ejercida fuertemente con los tratados de libre comercio bilaterales o regionales. Sin embargo, las resistencias que miles de organizaciones y comunidades han levantado también han logrado triunfos, impidiendo que este tipo de leyes y reglamentaciones avancen o desobedeciéndolas abiertamente cuando se imponen. Campesinas y campesinos del mundo están entendiendo lo que está en juego. Las grandes compañías y los poderosos gobiernos que apoyan aberraciones como UPOV, aun con todo su poder, no la tienen fácil. La resistencia popular surge por doquier. 

 

GRAIN, Red de Coordinación en Biodiversidad, Grupo Semillas y Camila Montecinos (Anamuri) para el Colectivo Semillas y la Alianza Biodiversidad